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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.

Artículo 6 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. · BOE-A-2014-13258

Atención: Real Decreto 1077/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, así como cualesquiera otras subvenciones o registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.

En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.

2. En el caso de que con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 de este Real Decreto, la discordancia constatada, la cual no ha sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información procede del propio solicitante como si procede de otras fuentes. En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos, recogidas en los artículos 102 y 106 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4521.

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