Artículo 6. Dirección General de Coordinación Informativa.
Artículo 6 del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-10759
Atención: Real Decreto 1039/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Informativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la elaboración y distribución de información procedente del Gobierno a los distintos departamentos ministeriales y coordinar sus servicios de prensa, así como los de los órganos de la Administración periférica, y, en su caso, los de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.
b) La difusión adicional a informaciones y datos recibidos con este fin de otros departamentos ministeriales.
c) La realización de análisis de contenido e informes especiales a demanda.
d) La provisión de documentación general a la Secretaría de Estado de Comunicación.
e) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.
2. De la Dirección General de Coordinación Informativa dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Coordinación Informativa, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos a) y b del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.
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