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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Cuantía y límite de las subvenciones.

Artículo 6 del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico. · BOE-A-2015-12051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. El importe de la subvención por los gastos de integración y gestión, contemplados en el artículo 4 podrá alcanzar un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los cincuenta mil euros (50.000,00 €) para gastos de integración.

2. En cualquier caso, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 3.8 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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