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Orden Derogada

Artículo 6. Composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Artículo 6 de la Orden UNI/1231/2021, de 5 de noviembre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica y de protección de datos y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Universidades. · BOE-A-2021-18486

Atención: Orden UNI/1231/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La CMAD del Ministerio de Universidades actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. El Pleno de la CMAD tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Universidades.

b) Vicepresidente: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vocales, en representación de los siguientes órganos:

1.º La persona titular del Gabinete del Ministro.

2.º Secretaría General de Universidades.

3.º Secretaría General Técnica.

4.º Cada organismo público adscrito al Departamento.

5.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

6.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.

7.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

8.º La persona designada como delegado de protección de datos del Departamento.

En los supuestos 2.º, 3.º y 4.º las vocalías serán designadas por la persona titular del órgano representado entre quienes ostenten rango mínimo de Subdirector General.

d) Secretario: un funcionario de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación, como mínimo con nivel 26, que actuará con voz y sin voto, designado por el titular de la División.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, y en general cuando concurra alguna causa justificada, ésta será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En ausencia de esta última, la Presidencia será asumida por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán sustituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por el titular de la vocalía.

La persona que ocupa la Secretaría será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal y en general cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por el titular de dicha Subdirección General.

4. La Comisión Permanente de la CMAD tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

b) Vicepresidente: un funcionario de la División de Tecnologías, como mínimo de nivel 28, designado por el titular de la División.

c) Vocales, en representación de los siguientes órganos:

1.º La Secretaría General de Universidades.

2.º Cada organismo público adscrito al Departamento, designados por sus titulares, cuando se refieran a ese organismo los temas a tratar en la reunión.

3.º La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

4.º La persona designada como delegado de protección de datos en el ámbito del Ministerio

Los vocales tendrán un nivel 28 o superior, serán designados por la persona titular del centro directivo al que representen que podrán designar como suplente a un funcionario con rango mínimo de nivel 26 o superior.

d) Secretario: un funcionario de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación, como mínimo con nivel 26, que actuará con voz y sin voto, designado por el titular de la División.

5. La persona representante de cada uno de los centros directivos coordinará a todas las unidades dentro del ámbito de su centro directivo, pudiendo asistir a las reuniones acompañada de funcionario experto en las materias a tratar que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-13.

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