Artículo 6. Grupos de trabajo.
Artículo 6 de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. · BOE-A-2011-18199
Atención: Orden TIN/3155/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo, específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los Grupos de trabajo estarán dirigidos por el Presidente de la Comisión Permanente.
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