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Orden Vigente

Artículo 6. Puesta a disposición de la memoria anual y autoridad competente.

Artículo 6 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. · BOE-A-2010-14843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

Texto consolidado

1. La memoria anual a que se refiere el artículo anterior deberá estar a disposición de la autoridad laboral que acreditó a la entidad especializada antes del 1 de abril del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la autoridad sanitaria.

La memoria anual deberá elaborarse y ponerse a disposición de la autoridad laboral en todo caso, aún cuando las actividades no se hayan desarrollado durante el año completo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que las entidades especializadas utilicen medios electrónicos a los efectos de lo establecido en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

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