Artículo 6. Del Vicepresidente.
Artículo 6 de la Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2009-13254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-11.
Texto consolidado
Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo, con derecho a voto.
c) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el presidente.
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