Artículo 6. Funcionamiento.
Artículo 6 de la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes. · BOE-A-2022-5270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.
Texto consolidado
1. Las reuniones de la Conferencia serán a puerta cerrada.
2. El sistema que fije el orden de intervención de los Presidentes Autonómicos será acordado por las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en el seno del Comité preparatorio.
3. De cada sesión de la Conferencia de Presidentes y del Comité preparatorio se levantará acta por el Secretario General.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La propuesta de acta será remitida a través de medios electrónicos a los miembros de la Conferencia, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
4. Al término de cada reunión se hará pública una relación de los acuerdos y las recomendaciones adoptados.