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Orden Vigente

Artículo 6. Tipo de interés aplicable.

Artículo 6 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019. · BOE-A-2018-17607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. El tipo de interés a aplicar en el cálculo de las anualidades correspondientes a los derechos de cobro referidos en este capítulo permanecerá fijo durante el período de devengo y se calculará ponderando el tipo de referencia «T» de cada titular por el volumen del derecho.

2. El tipo de referencia «T» se calculará aplicando la fórmula:

T = IRS + CDS

Donde:

– IRS: «Interest Rate Swap».

– CDS: «Credit Default Swap» de cada titular de derecho de cobro.

3. En el caso de no disponer de CDS para un titular determinado, ya sea directamente o a través de sociedades de su grupo, se sustituirá el valor de la fórmula anterior por el tipo de interés de emisiones de bonos de plazo equivalente cercanos a la fecha de cálculo emitidos por el mismo sujeto o por sociedades de su grupo.

4. Por último, si no se dispone de emisiones de bonos próximas a la fecha de cálculo, pero sí que se dispone de emisiones de los mismos plazos realizadas en los 12 meses anteriores, se procederá a aplicar la fórmula del tipo de referencia «T» sustituyendo el término CDS por la diferencia entre el TIR de la emisión y el IRS.

5. Para el cálculo de los términos IRS y CDS se tomará el promedio de los tres meses anteriores a la fecha de devengo del derecho. En el caso del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, se consideran IRS, CDS a 10 años y bonos a plazos de 8 a 10 años. Para los desajustes anuales entre ingresos y costes y para el desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia se considerarán IRS y CDS a 5 años, y bonos a plazos de 4 a 5 años.

6. Únicamente en el caso de que, para un determinado titular del derecho de cobro no existan CDS ni bonos que cumplan con los criterios especificados anteriormente, y éste tenga una representatividad superior al 25% como sociedad financiadora se podrán considerar bonos que se hayan emitido hace más de 12 meses y/o a plazos más largos de los definidos en el apartado 5».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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