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Orden Vigente

Artículo 6. Asignación y revocación de usuarios.

Artículo 6 de la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-15331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-13.

Texto consolidado

Los presidentes o directores de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden vendrán obligados a designar a los usuarios con competencias administrativas para transmitir las solicitudes de las modificaciones de crédito.

6.1 Asignación de usuarios. La Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, dictará las instrucciones precisas para dotar de Certificado digital SILCON a los usuarios.

Las condiciones de utilización del Certificado SILCON emitido por la Seguridad Social están supeditadas a las correspondientes políticas y prácticas de certificación de la Seguridad Social.

6.2 Revocación de usuarios. Los Certificados SILCON emitidos por la Seguridad Social podrán ser revocados por el usuario titular y por la Seguridad Social; de oficio, para los funcionarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando dejen de desempeñar las funciones propias del proceso, y a petición de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden, para su personal dependiente, cuando el usuario titular deje de tener las competencias administrativas para su uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-13.

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