Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 6 de la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical. · BOE-A-2007-9817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-15.
Texto consolidado
Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Haber realizado la actividad para la que se concede la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros y demás documentos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
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