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Orden Vigente

Artículo 6. El Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Organización y funciones.

Artículo 6 de la Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2025-13231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-20.

Texto consolidado

El Archivo Central del Ministerio de Sanidad, dependiente de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, realiza las siguientes funciones, así como aquellas otras que le asigna el artículo 10 del Real Decreto 1708/2011 y el resto de normativa que le sea de aplicación:

a) Conservar los documentos que son transferidos por los distintos archivos de gestión.

b) Coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos de gestión.

c) Proporcionar a los archivos de gestión el asesoramiento técnico necesario para conseguir la correcta conservación y tratamiento archivístico unificado de la documentación, en materia de transferencias preceptivas y periódicas de documentos; además, fija el régimen de acceso, en los términos establecidos mediante resolución de la Subsecretaría; y la coordinación de cuantos trabajos archivísticos sean necesarios.

d) Atender las peticiones de préstamo por parte de los archivos de gestión de la documentación que tiene en custodia, siempre que no se haya transferido al Archivo General de la Administración, en cuyo caso, facilitará las gestiones con aquél.

e) Llevar a cabo el proceso de identificación de series y elaborar el cuadro de clasificación.

f) Describir las fracciones de serie conforme a las normas internacionales y nacionales de descripción archivística.

g) Llevar a cabo procesos de valoración documental, a fin de elevar las correspondientes propuestas de eliminación, o en su caso, de conservación permanente de documentos, en aplicación del procedimiento establecido por la normativa vigente.

h) Transferir al Archivo General de la Administración la documentación, una vez transcurrido el plazo establecido para ello.

i) Proponer el calendario de conservación y acceso de los documentos, comunicándolo a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-20.

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