Artículo 6. Carácter del Registro y acceso a la información contenida.
Artículo 6 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. · BOE-A-2006-18558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-26.
Texto consolidado
El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas tendrá carácter público, pudiendo la autoridad sanitaria competente facilitar cuantos datos obren en el mismo para el mejor acceso de los usuarios a ese servicio, sin perjuicio de las normas de confidencialidad que puedan serle de aplicación.
A tal fin el Ministerio de Sanidad y Consumo dispondrá las medidas necesarias para facilitar la divulgación de la información sobre Establecimientos y Servicios Biocidas registrados en cada Comunidad Autónoma.