Artículo 6. Del Presidente y Vicepresidente.
Artículo 6 de la Orden SCB/94/2019, de 4 de febrero, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales. · BOE-A-2019-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente del Consejo Asesor:
a) La representación general del Consejo Asesor en su ámbito de competencias.
b) La distribución y asignación de asuntos al Pleno y a las distintas Secciones.
c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor, en Pleno o en Secciones.
d) La Presidencia del Pleno y de la Sección de Sanidad.
e) La continuidad del Consejo Asesor en los períodos entre sus reuniones.
f) La designación del suplente del Vicepresidente entre los miembros del Consejo Asesor y de las personas titulares de las Secretarías, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Asesor:
a) La Presidencia de la Sección de Servicios Sociales.
b) La sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Las demás funciones que le atribuya el Presidente.