Artículo 6. Colaboración de otras estaciones
Artículo 6 de la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-1332
Atención: Orden PRE/92/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por razones de proximidad y economía, las estaciones ITV/GC, podrán dar servicio a los vehículos de otras instituciones como Fuerzas Armadas y Cuerpo Nacional de Policía, si previamente se solicita y autoriza por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil.