Artículo 6. Asistencia técnica y consejo asesor.
Artículo 6 de la Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. · BOE-A-2011-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-16.
Texto consolidado
1. La Comisión Interministerial podrá proponer la realización de estudios, así como crear los grupos y comisiones de trabajo especializados que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, con la composición y funcionamiento que se determinen, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.
2. Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o funcionar durante el periodo de tiempo requerido para el desarrollo del trabajo que la Comisión les haya asignado.
3. El Consejo General de Formación Profesional participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación del desarrollo y de los resultados del procedimiento, mediante la elaboración de informes y, en su caso, propuestas y recomendaciones.
Más artículos de Orden PRE/910/2011
- ← Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Interministerial.
- → Artículo 7. Financiación y gastos de funcionamiento.
- Ver la norma completa: Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.