Artículo 6. Mando de Operaciones.
Artículo 6 de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil. · BOE-A-2013-2906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-19.
Texto consolidado
1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.
2. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades:
a) Estado Mayor.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
c) Jefatura de Información.
d) Jefatura de Policía Judicial.
e) Jefatura Fiscal y de Fronteras.
f) Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
g) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
h) Las Zonas.
i) Las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3. También, dependerá del citado Mando de Operaciones, el Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, y la Autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias.