Artículo 6. Tribunales de idiomas.
Artículo 6 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. · BOE-A-2011-17019
Atención: Orden PRE/2900/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil serán designados por el General Jefe de Enseñanza.
2. Cada tribunal de idiomas estará compuesto por un presidente y un número par de vocales, en número suficiente para garantizar la correcta administración de las pruebas.
3. Todos los guardias civiles o personal de las Fuerzas Armadas miembros de un tribunal de idiomas deberán tener acreditado como mínimo el nivel Profesional para evaluar pruebas de nivel Funcional y el nivel Experto para pruebas de nivel Profesional o Experto.
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