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Orden Vigente

Artículo 6. Solicitud del NIPO anticipado a la inclusión de las publicaciones en el programa editorial.

Artículo 6 de la Orden PRE/2418/2015, de 6 de noviembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales. · BOE-A-2015-12401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

Texto consolidado

Excepcionalmente, podrá solicitarse NIPO anticipado para una publicación antes de su inclusión en el programa editorial en los casos siguientes:

a) Por razones de urgencia ante la necesidad de realizar un expediente de gasto de tramitación anticipada, se podrá solicitar el NIPO anticipado en los tres meses previos al ejercicio del programa editorial en el que vaya a ser incluida la publicación, y en el mismo ejercicio antes de la aprobación de dicho programa editorial. Dicha necesidad deberá ser certificada por el responsable de la Unidad editora.

b) Se podrá solicitar NIPO anticipado en el segundo semestre, antes de la aprobación de la revisión del programa editorial en el que vaya a ser incluida la publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

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