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Orden Vigente

Artículo 6. Sistema de Integridad de la Guardia Civil.

Artículo 6 de la Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2024-16600

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-11.

Texto consolidado

1. De acuerdo al Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (SIAGE), el Sistema de Integridad de la Guardia Civil (en adelante, SINTEGC) es el conjunto interrelacionado de elementos organizativos, políticas, normas, procesos y procedimientos que se relacionan entre sí de forma ordenada y tienen por finalidad fomentar comportamientos éticos basados en valores y principios orientados al interés general y el bien común, así como para prevenir, detectar y, en su caso, perseguir las conductas contrarias a la legalidad.

2. Este Sistema de Integridad se basará, como elemento de autorregulación ética, en el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. Además, recogerá los elementos que lo conforman, entre lo que se encontrarán protocolos de buenas prácticas y de evaluación de riesgos por ámbitos de actividad; así como, la estructura funcional necesaria para su adecuada gestión.

3. El SINTEGC atenderá a las disposiciones incluidas en las distintas estrategias nacionales de lucha contra el fraude y la corrupción, mediante la prevención y detección de aquellas conductas que puedan comportar un menoscabo al interés general, todo ello en el ámbito de responsabilidad del Cuerpo.

4. Por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se diseñará e implantará el SINTEGC al objeto de promover las conductas éticas en el Cuerpo, de acuerdo con los valores y principios de la Institución, así como para prevenir, detectar y, en su caso, perseguir las conductas contrarias a la legalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-11.

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