Artículo 6. Garantía de recursos y apoyos para la autonomía personal.
Artículo 6 de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. · BOE-A-2025-15426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 113.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las personas con discapacidad, en el momento de las pruebas y durante todo el proceso selectivo, tendrán derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis, incluidas las auditivas, que por su discapacidad y como medio para su autonomía personal, utilicen habitualmente y así lo acrediten.
Se garantizará el acceso con perro de asistencia en los términos establecidos en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia, pudiendo mantener al perro a su lado durante todo el proceso selectivo.
En estos casos, el órgano de selección podrá solicitar, en un plazo no inferior a diez días hábiles, a la persona con discapacidad esta acreditación cuando la persona no cuente con un informe oficial que acredite la necesidad de uso del recurso y apoyo.
Más artículos de Orden PJC/804/2025
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- Ver la norma completa: Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.