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Orden Vigente

Artículo 6. Proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 6 de la Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. · BOE-A-2024-7480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-17.

Texto consolidado

1. El sistema de selección para asistir al curso de capacitación será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición, debiendo superarse la fase de oposición.

En ningún caso se podrá contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la fase de oposición.

2. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos.

3. En la fase de oposición se realizarán las siguientes pruebas:

a) De conocimientos profesionales.

b) Psicotécnica.

c) De aptitud psicofísica, que incluirá una entrevista personal.

4. La suma ponderada de acuerdo con la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden del personal aspirante que, tras ser declarado «apto» en la prueba de conocimientos profesionales y en la psicotécnica, pasarán a realizar la prueba de aptitud psicofísica.

5. El número de aspirantes que pasarán a realizar esta prueba será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria.

6. Si una vez realizadas la prueba de conocimientos profesionales y la psicotécnica, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes con resultado de apto que se considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas. En caso de empate, éste se resolverá por el procedimiento dispuesto en el artículo 12.3.

7. Si aun así, no existiera un número suficiente de aspirantes con resultado de apto para cubrir el número de plazas convocadas para el ingreso, se podrán realizar nuevas convocatorias hasta que la totalidad de las plazas sean cubiertas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-17.

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