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Orden Vigente

Artículo 6. Procedimiento de certificación.

Artículo 6 de la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. · BOE-A-2023-16817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. El inicio del procedimiento de certificación tiene lugar mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA, a la que se adjuntará la documentación necesaria señalada en el artículo 7.

Una vez iniciado el procedimiento, la entidad certificadora dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente, a contar conforme a lo indicado en el artículo 4.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, ENISA podrá establecer acuerdos con terceras entidades colaboradoras, categoría en la que se encuentran las entidades de las Comunidades Autónomas, para la realización de actividades relativas a la tramitación, gestión documental, difusión y seguimiento de la solicitud. Los convenios deberán incluir como mínimo la colaboración en las actividades de información y difusión de la actividad de certificación, sus instrumentos reguladores, procedimiento y criterios, en el sector o territorio de alcance de cada entidad colaboradora.

2. ENISA tendrá en cuenta durante el proceso de certificación los requisitos y criterios contemplados en los artículos 3, 4 y 5. En cualquier caso, podrá denegarse la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos, de conformidad con artículo 4.3.i) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

3. En el caso de que la entidad certificadora utilice para su análisis hechos, datos o documentación no entregada por el solicitante y que pueda determinar la desestimación de la solicitud, se dará a la entidad interesada trámite de audiencia, de conformidad con artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por plazo de diez días.

4. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar podrá suspenderse en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso previsto en el artículo 22.1.a) de dicha ley, en relación con el artículo 68, si superado el plazo concedido no se hubiera atendido el requerimiento de ampliación o subsanación, se entenderá que la empresa solicitante desiste de su pretensión de certificación, procediéndose en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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