Artículo 6. Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el sistema de clasificación y el número de evaluados.
Artículo 6 de la Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2021/2025. · BOE-A-2022-1832
Atención: Orden PCM/62/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el ascenso por el sistema de clasificación a los empleos que se indican, los números mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes:
a) Para el ascenso a teniente coronel y a comandante de la escala de oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1,1 y 2.
b) Para el ascenso a teniente coronel y a comandante de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, y a comandante de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, ambas de la Ley 42/1999, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1,1 y 2.
c) Para el ascenso a subteniente, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1,1 y 2.
d) Para el ascenso a brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1,1 y 5.
2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir antes del inicio del ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente establecidas.
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