Artículo 6. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
Artículo 6 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.
Texto consolidado
1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del reglamento.
2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que contendrá de forma priorizada las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. La planificación de la formación continua se materializará conforme se establece en la sección 4.ª del capítulo III a través del Sistema de Formación Continua.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.
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