Artículo 6. El Archivo General del Ministerio de Justicia. Organización y funciones.
Artículo 6 de la Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2018-5935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-22.
Texto consolidado
1. El Archivo General del Ministerio de Justicia, dependiente de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, realiza las siguientes funciones:
a) Conservar los documentos que son transferidos por los distintos archivos de gestión.
b) Coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos de gestión.
c) Proporcionar a los archivos de gestión el asesoramiento técnico necesario para conseguir la correcta conservación y tratamiento archivístico unificado de la documentación, en materia de transferencias preceptivas y periódicas de documentos; además, fija el régimen de acceso, en los términos establecidos mediante resolución de la Subsecretaría; y la coordinación de cuantos trabajos archivísticos sean necesarios.
d) Transferir al Archivo General de la Administración la documentación, una vez transcurrido el plazo establecido para ello.
2. Con carácter general, y salvo excepciones aprobadas por el Secretario General Técnico, el Archivo General del Ministerio de Justicia no deberá custodiar documentos que superen los veinticinco años de antigüedad.
Más artículos de Orden JUS/439/2018
- ← Artículo 5. Composición de los archivos del Ministerio de Justicia.
- → Artículo 7. Los archivos de gestión del Ministerio de Justicia. Organización y funciones.
- Ver la norma completa: Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.