Artículo 6. Plazo para resolver y notificar.
Artículo 6 de la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. · BOE-A-2007-286
Atención: Orden ITC/4096/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorización CB-27 será de seis semanas desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la AER.
Sin perjuicio de la obligación de la AER de resolver expresamente, transcurrido el plazo al que se refiere al párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud, pudiendo, el solicitante, interponer el correspondiente recurso conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5034.