Artículo 6. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 6 de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. · BOE-A-2006-21360
Atención: Orden ITC/3709/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El titular del taxímetro deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
Una vez presentada la solicitud de verificación después de reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.