Artículo 6. Inclusión de datos en la tarjeta ITV.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-25.
Texto consolidado
1. Los datos incluidos en el código ITV referentes al combustible deberán incluirse en la tarjeta ITV, apartado P.3, de la siguiente forma:
a) Vehículos eléctricos: letra E seguida del consumo de energía eléctrica en Wh/km,
b) Vehículos no eléctricos: letra M o B o F seguida del tipo de combustible.
2. Todos los datos que figuran en el código ITV se deberán recoger, además, en la tarjeta ITV, bien en su apartado correspondiente o, si éste no figura en la tarjeta, en el apartado «Observaciones» o en el de «Opciones incluidas en la homologación de tipo».
Más artículos de Orden ITC/3219/2011
- ← Artículo 5. Especificaciones del formato del código ITV y del protocolo de comunicación.
- → Artículo 7. Remisión opcional a la Dirección General de Tráfico.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.