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Orden Vigente

Artículo 6. Alcance del suministro de último recurso.

Artículo 6 de la Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural. · BOE-A-2007-14593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

Texto consolidado

1. Los comercializadores de último recurso y, en su caso, los distribuidores deberán comunicar a sus clientes, al menos con cinco meses de antelación a la fecha prevista, cuándo les será de aplicación lo dispuesto en el calendario establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.

2. A los efectos de la aplicación de dicho calendario, serán considerados los consumos anuales del año natural inmediatamente anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

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