Artículo 6. Iniciación del procedimiento de autorización de acción concertada.
Artículo 6 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. · BOE-A-2022-12068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-22.
Texto consolidado
1. El procedimiento de autorización de acción concertada se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al órgano de concertación.
2. Junto con la solicitud de autorización de acción concertada deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5.
b) Memoria explicativa de la entidad, conforme al modelo establecido por el órgano de concertación, en la que se describan los medios y recursos materiales para la realización de la acción concertada por el tiempo de solicitud de autorización de acción concertada.
c) Documentos de planificación para llevar a cabo los servicios y prestaciones. Conforme al modelo establecido por el órgano de concertación, describirá las actuaciones a realizar en el marco de la acción concertada para cada una de las fases del itinerario de acogida para el que se solicita autorización de acción concertada.
Los modelos de memoria explicativa y de planificación de los servicios y prestaciones, a los que se refiere este apartado, serán publicados en la página web del Ministerio.
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