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Orden Vigente

Artículo 6. Solicitud de inscripción y documentación.

Artículo 6 de la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. · BOE-A-2026-5128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-06.

Texto consolidado

1. La solicitud de inscripción deberá presentarse electrónicamente a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y dirigirse a la dirigirse a la Dirección General de Gestión Migratoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la organización o entidad.

En el supuesto de que la solicitud la presente un representante que no sea el representante legal de la organización sindical o entidad, deberá aportarse una autorización específica por la que se otorgue dicha representación.

b) Documentación que acredite la experiencia en el acompañamiento y asistencia a personas extranjeras al que se refiere el artículo 4.2.d), firmada por la persona responsable de la entidad.

c) Declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2.c), sobre no haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionadas, durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social o en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

d) Censo de personas habilitadas a ejercer la representación, incluyendo sus datos de identificación.

2. La Administración consultará los siguientes aspectos:

a) Que la entidad está legalmente constituida y ha adquirido personalidad jurídica.

b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Que la organización sindical tiene la condición de más representativa en el ámbito territorial correspondiente.

En caso de que la organización o entidad se oponga expresamente a dicha consulta deberá aportar la documentación que acredite dichos aspectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-06.

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