Artículo 6. Características de los edictos.
Artículo 6 de la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. · BOE-A-2010-18102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-25.
Texto consolidado
1. En la cabecera de cada edicto, así como en la de cada una de sus páginas, figurará:
a) El escudo de España.
b) La denominación «Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico».
c) El logo del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
d) El número del organismo emisor.
e) La fecha de publicación.
f) El número de página.
2. Al inicio del edicto figurará, además, la identificación del organismo emisor y, opcionalmente, su escudo.
3. En el pie de cada página del edicto, se incluirá la dirección de la sede electrónica, la denominación «Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico», así como el logo de la Dirección General de Tráfico.
4. En todas las páginas de cada edicto que se publique se incluirá el código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad.
5. La fecha de publicación de cada edicto será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del edicto que se inserte.
6. Todos los edictos figurarán numerados de manera correlativa por cada organismo que solicite la publicación y año.