Artículo 6. Inscripción de datos registrales.
Artículo 6 de la Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-16686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-20.
Texto consolidado
1. Las inscripciones de los datos registrales estarán, antes de su anotación, aprobadas de acuerdo a su normativa específica.
2. Los datos registrales referidos a los centros, así como cualquier modificación que sufran los mismos, serán inscritos en el RECECUT-GC por la Jefatura de Enseñanza, de acuerdo a lo estipulado en esta orden y en el Reglamento.
3. Los datos registrales referidos a los cursos, actividades formativas y títulos, diplomas o certificados serán inscritos en el RECECUT-GC por la Jefatura de Enseñanza o sus unidades dependientes, de acuerdo a lo estipulado en esta orden y en el Reglamento.
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