Artículo 6. Anotación de datos en los libros de armas.
Artículo 6 de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores. · BOE-A-2017-12068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.
Texto consolidado
1. Las armerías y establecimientos de venta de artículos deportivos deberán hacer constar en el libro de entradas y salidas de armas, al menos los siguientes datos:
a) En los folios de entradas, procedencia y reseña de los revólveres y pistolas detonadoras, que comprenderá la clase, marca, modelo, calibre y número de los mismos.
b) En los folios de salidas, nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad en vigor o de la tarjeta de identidad de extranjero, domicilio y, en su caso, licencia de armas de fuego del comprador, así como fecha de venta.
2. Las fotocopias de los documentos a que se refiere el artículo 5.2 quedarán en poder de las armerías o establecimientos de venta para su posterior remisión a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
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- Ver la norma completa: Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.