Artículo 6. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.
Artículo 6 de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2012-5527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-27.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso, serán, a partir de 1 de abril de 2012, los siguientes:
% sobre peaje
de acceso
Costes permanentes:
– Tasa de la Comisión Nacional de Energía
0,150
– Operador del Sistema
0,274
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:
– Moratoria nuclear
0,369
– Segunda parte del ciclo de combustible nuclear
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005
2,921
2. El porcentaje destinado a la recaudación de los costes permanentes correspondientes al Operador del Sistema especificado en el apartado anterior, resultará de aplicación a las facturaciones por consumos hasta el 31 de mayo de 2012. A partir de dicha fecha, resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional octava de la presente orden.
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