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Orden Vigente

Artículo 6. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial.

Artículo 6 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos. · BOE-A-2015-11432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo definidas en esta orden será la siguiente:

Tecnología

Categoría

Grupo/subgrupo

Vida útil regulatoria (años)

Eólica

b)

b.2.1

20

Biomasa

b)

b.6 y b.8

25

2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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