Artículo 6. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo definidas en esta orden será la siguiente:
Tecnología
Categoría
Grupo/subgrupo
Vida útil regulatoria (años)
Eólica
b)
b.2.1
20
Biomasa
b)
b.6 y b.8
25
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Más artículos de Orden IET/2212/2015
- ← Artículo 5. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo.
- → Artículo 7. Cálculo de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento.
- Ver la norma completa: Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.