Artículo 6. Requisitos de manipulación.
Artículo 6 de la Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques. · BOE-A-2012-9868
Atención: Orden IET/1624/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al tratarse de un producto con terminación por parte del manipulador, el fabricante titular de la homologación de la placa es responsable de que las operaciones de troquelado, embutido, imprimación o pintado que realiza el manipulador por él autorizado y efectuadas con los propios equipos suministrados por el fabricante titular de la homologación de la placa, en el caso en que proceda esta circunstancia, queden realizados debidamente.
2. El fabricante titular de la homologación de la placa de matrícula será responsable ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la calidad de la misma en su estado de acabado, e incluso con carácter subsidiario de la grabación, y demás operaciones de acabado realizadas por el manipulador por él autorizado.
Si el fabricante titular de la homologación tuviere conocimiento de que un manipulador por él autorizado no respetase sus instrucciones, referentes a procesos de fabricación, deberá retirarle dicha autorización.
3. El número de manipulador se grabará en el borde izquierdo de la placa, en un rectángulo de 35 x 5 mm.