Artículo 6. Requisitos de adiestramiento del personal.
Artículo 6 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413
Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El taller debe disponer en plantilla, como mínimo de un técnico encargado de realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos analógicos, y deberá nombrar un responsable técnico entre dichos técnicos. Tanto el responsable técnico como los técnicos deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya el conocimiento y la adquisición de la capacidad necesaria para la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas de los tacógrafos analógicos.
2. El taller debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización trienal. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos analógicos.
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