Artículo 6. Período de referencia.
Artículo 6 de la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat. · BOE-A-2018-854
Atención: Orden HFP/36/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El período de referencia será:
a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo.
b) En el resto de los casos, el mes natural en el que haya tenido lugar la expedición o introducción de las mercancías.