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Orden Derogada

Artículo 6. Período de referencia.

Artículo 6 de la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat. · BOE-A-2018-854

Atención: Orden HFP/36/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El período de referencia será:

a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo.

b) En el resto de los casos, el mes natural en el que haya tenido lugar la expedición o introducción de las mercancías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-01.

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