El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 6. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

Artículo 6 de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289. · BOE-A-2023-24412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-01.

Texto consolidado

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 18 de noviembre de 1999:

Uno. Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

9‑17

Alfanumérico

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre)».

Dos. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

18‑26

Alfanumérico

N.I.F. DEL PERCEPTOR.

Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre).

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España».

Tres. Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios».

Cuatro. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

76-77

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

Provincia

CP

Provincia

CP

ALBACETE.

02

JAÉN.

23

ALICANTE/ALACANT.

03

LEÓN.

24

ALMERÍA.

04

LLEIDA.

25

ARABA/ÁLAVA.

01

LUGO.

27

ASTURIAS.

33

MADRID.

28

ÁVILA.

05

MÁLAGA.

29

BADAJOZ.

06

MELILLA.

52

BARCELONA.

08

MURCIA.

30

BIZKAIA.

48

NAVARRA.

31

BURGOS.

09

OURENSE.

32

CÁCERES.

10

PALENCIA.

34

CÁDIZ.

11

PALMAS, LAS.

35

CANTABRIA.

39

PONTEVEDRA.

36

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

12

RIOJA, LA.

26

CEUTA.

51

SALAMANCA.

37

CIUDAD REAL.

13

S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).

38

CÓRDOBA.

14

SEGOVIA.

40

CORUÑA, A.

15

SEVILLA.

41

CUENCA.

16

SORIA.

42

GIPUZKOA.

20

TARRAGONA.

43

GIRONA.

17

TERUEL.

44

GRANADA.

18

TOLEDO.

45

GUADALAJARA.

19

VALENCIA/VALÉNCIA.

46

HUELVA.

21

VALLADOLID.

47

HUESCA.

22

ZAMORA.

49

ILLES BALEARES.

07

ZARAGOZA.

50

ISLA DE LA PALMA.

53».

Cinco. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

170-173

Numérico

% RETENCIÓN

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado que será, con carácter general, el 19%. El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta se reducirá en un 60% cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario procedentes de Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF.

Este campo se subdivide en otros dos:

170-171 ENTERO: Numérico. Parte entera:

Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

172-173 DECIMAL: Numérico. Parte decimal:

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS)».

Seis. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

188

Numérico

CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA

Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-01.

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