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Orden Vigente

Artículo 6. Particularidades para envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial.

Artículo 6 de la Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno. · BOE-A-2019-6297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

1. En el supuesto contemplado en el artículo 29.B) 2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, de envío de productos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial correspondiente, el expedidor deberá comunicar a la autoridad fiscal competente en el lugar de expedición, por cualquier medio que permita dejar constancia de su remisión, las incidencias que se hubieran producido durante la circulación o con motivo de la recepción de los productos, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de envío de los mismos. A estos efectos el expedidor podrá utilizar el servicio de mensajes electrónicos previsto en el apartado IV del anexo I de la presente orden.

2. Asimismo, ante la falta de recepción del ejemplar de documento administrativo electrónico, debidamente cumplimentado por el destinatario, el expedidor deberá comunicar a la oficina gestora competente en el lugar de expedición, por cualquier medido que permita dejar constancia de su remisión, la falta de recepción en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de envío de los productos. A estos efectos, el expedidor podrá utilizar el servicio de mensajes electrónicos previsto en el apartado IV del anexo I de la presente orden.

3. El contenido mínimo de la información que el destinatario deberá expresar en el ejemplar del documento administrativo electrónico que debe devolver diligenciado al expedidor, con arreglo a lo previsto en el artículo 31 B) 3 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, será el integrado por la identificación del firmante, la fecha y el resultado de la recepción y cualquier información complementaria relativa a la recepción que el destinatario, en su caso, opte por reflejar. En caso de recepciones rechazadas parcialmente, deberán indicarse las cantidades de productos rechazadas, con especificación de la partida a la que corresponden. En caso de recepciones aceptadas, aunque insatisfactorias, deberá indicarse el motivo de insatisfacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

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