Artículo 6. Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad.
Artículo 6 de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. · BOE-A-2020-2901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-01.
Texto consolidado
La presentación del modelo 140 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:
a) Por vía electrónica, a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente.
b) Por vía electrónica, a través del teléfono, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.
c) En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11.
Más artículos de Orden HAC/177/2020
- ← Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que …
- → Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140.
- Ver la norma completa: Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.