El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 6. Principios generales.

Artículo 6 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. El personal de circulación que opere en la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una habilitación en vigor, concedida de conformidad con lo dispuesto en este Título, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a propuesta del responsable de la seguridad en la circulación del mismo.

2. Corresponde al responsable de la seguridad en la circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en el marco de lo establecido en esta orden:

a) Determinar el tipo y alcance de las habilitaciones correspondientes al personal de circulación.

b) Comprobar el cumplimiento por el aspirante de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener las referidas habilitaciones.

c) Determinar el contenido de los programas de formación para la obtención y renovación de dichas habilitaciones.

d) Aprobar la propuesta de desarrollo de los programas de formación y las pruebas de evaluación que le formule el centro de formación correspondiente.

3. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias comunicará a la Dirección General de Ferrocarriles las decisiones que se adopten en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Más artículos de Orden FOM/2520/2006

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/2520/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.