Artículo 6. Independencia del contrato celebrado entre el cargador y un operador de transporte con el celebrado entre éste y el transportista.
Artículo 6 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. · BOE-A-2012-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Contrato, el porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte conforme a lo previsto en dicha Ley, aún cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.
Por su parte, cuando el porteador que haya contratado directamente con el cargador contrate, a su vez, la realización efectiva de la totalidad o una parte del transporte con otro porteador, quedará obligado frente a éste como cargador conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y en el contrato que con él haya celebrado.
2. Como consecuencia de lo que se señala en el punto anterior, los términos del contrato celebrado entre un cargador y un operador de transporte de mercancías (agencia de transporte, transitario, operador logístico o almacenista-distribuidor) no predeterminan los del celebrado como consecuencia entre dicho operador y el transportista que efectivamente vaya a realizar el transporte.
Se aplicarán, por tanto, a cada uno de los mencionados contratos las condiciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta Orden, sin que a ello afecten las que resulten de aplicación al otro.
Otro tanto sucederá cuando el transportista que hubiese contratado con el cargador efectivo, encomiende, a continuación, la realización, total o parcial, del transporte a otro transportista.
Más artículos de Orden FOM/1882/2012
- ← Artículo 5. Contratación del transporte en nombre propio.
- → Artículo 7. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones.
- Ver la norma completa: Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.