Artículo 6. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-09.
Texto consolidado
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo definidas en esta orden será de 25 años.
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1.ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Más artículos de Orden ETU/315/2017
- ← Artículo 5. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo.
- → Artículo 7. Cálculo de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento.
- Ver la norma completa: Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.