Artículo 6. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
Artículo 6 de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018. · BOE-A-2017-15521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:
% Sobre peaje de acceso
Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Actividades Sector eléctrico)
0,15
2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.
2,039
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