Artículo 6. Vicepresidencias.
Artículo 6 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital. · BOE-A-2020-11489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-02.
Texto consolidado
1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.
c) La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual.
d) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.
2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia y Vicepresidencia primera del Consejo.
b) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.
d) La Presidencia de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía.
e) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.