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Orden Vigente

Artículo 6. Vicepresidencias.

Artículo 6 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital. · BOE-A-2020-11489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-02.

Texto consolidado

1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

c) La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual.

d) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia y Vicepresidencia primera del Consejo.

b) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

d) La Presidencia de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía.

e) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-02.

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