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Orden Vigente

Artículo 6. Funciones, derechos y deberes de los miembros de la Comisión de Coordinación.

Artículo 6 de la Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, y se establecen sus normas de funcionamiento. · BOE-A-2021-132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-06.

Texto consolidado

Los miembros de la Comisión de Coordinación ostentan los siguientes derechos y deberes:

a) Participar en los debates de las sesiones; ejercer su derecho al voto, y formular, en su caso, voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Igualmente, podrán formular ruegos y preguntas.

b) Recibir la información precisa para cumplir sus funciones asignadas y, en particular, recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones con una antelación suficiente. Asimismo, ostentan derecho a que la información sobre el contenido de los temas que figuren en el orden del día esté a su disposición con antelación suficiente a la reunión.

c) Contribuir a la elaboración del contenido del informe anual sobre transformación digital del sistema financiero al que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero que deberá ser aprobado en todo caso por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

d) Informar a la Comisión de Coordinación, a través del Secretario, de las decisiones o iniciativas más relevantes tomadas en virtud de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero.

e) Proponer al Presidente de la Comisión de Coordinación la participación, en sesión abierta, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, de expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores.

Además, los miembros de la Comisión de Coordinación representantes de las autoridades supervisoras:

f) Se ocuparán de la presentación y explicación del informe motivado en relación a las solicitudes que afecten a su ámbito de competencia según el artículo 7.2 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero.

g) Podrán proponer a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la participación de representantes de instituciones públicas u organismos públicos nacionales o internacionales.

h) Informarán a la Comisión de Coordinación, a través del Secretario, de la evolución de los proyectos con carácter previo a cada reunión ordinaria o extraordinaria y cuando se produzca alguna situación de carácter excepcional.

i) Informarán a la Comisión de Coordinación, a la mayor brevedad y a través del Secretario de las decisiones tomadas en virtud de los artículos 16.1 y 18 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero.

j) Trasladarán a la Comisión de Coordinación las memorias recibidas por parte de los promotores en virtud del artículo 17 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero.

k) Informarán a la Comisión de Coordinación, a través del Secretario, de las cuestiones más relevantes sobre las consultas recibidas en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero.

l) Ejercerán cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-06.

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