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Orden Vigente

Artículo 6. Acreedor como oficina nacional de seguro.

Artículo 6 de la Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles. · BOE-A-2017-9335

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-05.

Texto consolidado

Una vez anticipado el pago de la indemnización, Ofesauto pasará a ser acreedor:

a) En los supuestos de accidentes en España:

1.º de la entidad aseguradora de nacionalidad extranjera que hubiese emitida la póliza de seguro del vehículo causante del accidente, o bien

2.º de la oficina nacional de seguro del país del estacionamiento habitual del vehículo extranjero, en el caso de que el vehículo no estuviese asegurado.

b) En los supuestos de accidentes ocurridos en el extranjero:

1.º de la entidad aseguradora asociada a Ofesauto que asegurase el vehículo causante del accidente, o bien

2.º del Consorcio de Compensación de Seguros en su calidad de Fondo de garantía en el caso de que el vehículo no estuviese asegurado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-05.

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